‘Que se cumpla la norma procesal en caso Maru’

Señor Director:
Como abogado penalista, operador decano del sistema acusatorio penal en el que laboré durante trece años, pero hecho en el sistema tradicional penal del Estado de Chihuahua, he seguido con gran interés las acusaciones desaseadas (por decirlo eufemísticamente) en contra de María Eugenia Campos Galván.
Al margen de que existan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la indiciada lo cometió o participó en su comisión, debe privilegiarse la seguridad jurídica que debiera proporcionar la autoridad investigadora en su carácter de órgano técnico y de buena fe, como es el Ministerio Público, como representante de la sociedad entera, y no sólo de las víctimas, dado que, según mandamiento del Código Nacional de procedimientos Penales, la Fiscalía deber proporcionar “…información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados caos la ley autorice en las investigaciones.”. También la norma impone la objetividad de la investigación como punto de partida, debiéndose referir en ella “…tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso”
Por su parte la defensa está en todo su derecho de solicitar al Ministerio Público “…todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.”
Con esas premisas puedo asegurar que el licenciado FRANCISCO JAVIER MOLINA RUIZ, defensor particular de “La Maru” tiene justificadas razones para exigir que el Ministerio Público cumpla con sus obligaciones constitucionales y procesales; lo único que el excelso abogado está pidiendo es que se cumpla la norma procesal, contra la evidente ignorancia (o disimulo) que han demostrado el Gobernador del Estado, el Fiscal General, Asesor Jurídico del Gobernador, el Secretario General de Gobierno, la titular “independiente y autónoma” de la Fiscalía anticorrupción y los agentes del Ministerio Público encargados del caso.
La estrategia defensiva del Lic. MOLINA es explicable y perfectamente justificada por las siguientes razones:
Primera: El tiempo para resolver la situación jurídica, vinculación o no a proceso de un imputado, es, en el mejor de los casos, de sólo seis días, dada la duplicidad del término constitucional que concede el Código Nacional de Procedimientos Penales, y esta es una carta que sabe jugar muy bien el Ministerio Público, conozco esta situación porque litigué en el sistema acusatorio, como defensor penal público por oposición, durante ocho años y cinco años como secretario de Sala, además de haber dirigido el Instituto de la Defensoría Pública del Estado. El Ministerio Público, como bien lo evidenció el licenciado MOLINA, entrega carpetas de investigación en hojas sueltas, sin firmas, en desorden cronológico y en forma incompleta; entrega lo que a ellos les conviene para que, en un cortísimo tiempo, el juzgador resuelva si vincula o no al imputado; desde luego en franca violación a la obligación que el Código le impone para que entregue TODO lo que haya investigado. Reitero, es una carta fuerte porque nadie, en su sano juicio, sobre todo de aprehensión y asimilación de conceptos, puede imponerse de una carpeta de investigación de miles de hojas (muchas de ellas, auténtica basura, pero en fin parte integrante de la carpeta); y eso es lo que precisamente está exigiendo el defensor de Maru Campos, que se le entregue en forma completa la información.
Segunda: Tal vez la Fiscalía nunca esperó encontrar a un defensor que encarara, con un conocimiento tan preciso y profundo del proceso penal y los derechos fundamentales en su conjunto, a sus agentes, y ahora, está estupefacta, no haya que hacer, no haya qué decir, y a cuentagotas le siguen soltando al defensor lo que han querido; sin embargo, el licenciado MOLINA sabe muy bien que hay mucho material oculto; su gran trayectoria y experiencia como jurista le dan la autoridad suficiente para sospechar, fundadamente, que la Fiscalía esconde datos que pudieran favorecer a María Eugenia Campos Galván.
Tercera: Otra razón por la cual se justifica la teoría del caso de la defensa es el bajísimo estándar probatorio que se exige para dictar un auto de vinculación a proceso y una medida cautelar de prisión preventiva, es obvio que es otra carta fuerte con la que pretende jugar la Fiscalía, no darle tiempo a la defensa que conozca a la perfección TODA la carpeta de investigación. Que la Fiscalía lo haga sin mañas, que dicho sea de paso les conozco perfectamente: llegué a recibir como defensor público, carpetas incompletas, documentos carentes de firmas, cadenas de custodia incompletas o no firmadas, dictámenes periciales hechos por peritos todólogos que tan pronto pueden “evaluar” una pintura auténtica, un vehículo terrestre o un avión. Es más, llegamos a obtener sentencias absolutorias cuyos juicios orales daban vergüenza por lo absurdo e infundado de las acusaciones. De todo tengo cientos de discos y documentos.
Luego entonces no se puede arriesgar un defensor, como lo está haciendo atinadamente el licenciado MOLINA, a recibir “una parte de la historia”, es decir lo que al gobernador, por conducto de sus agentes, quiera entregar. Debe ser TODA la carpeta que contenga TODOS los datos de TODA la investigación; y aunque el Fiscal General se empecine en la falacia de que no está obligado a entregar toda la información, para que ésta fluya y llegue de una manera veraz, como lo marca el código procesal, debe estar FOLIADA, COTEJADA y CERTIFICADA, para que a la hora de que el Ministerio Público exponga los antecedentes, pueda estar el defensor en posibilidad de refutar adecuadamente cada uno de ellos; esa es la razón por la cual la Fiscalía quiere entregar lo que le conviene, para que la defensa no tenga tiempo, durante la duplicad, llegado el caso, del contrargumento o refutación oportunas de la teoría imputatoria.
Cuarta: Por otra parte, me parece que no les asiste la razón a los personeros y defensores de oficio de Javier Corral, cuando critican el abuso de los medios legales que la defensa está utilizando para llevar a cabo su encomienda, concretamente el aprovechamiento de un derecho plasmado en el artículo 103 de la Constitución Política Federal, que aquí le recuerdo al gobernador:
Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
En nada agravia a los intereses de la sociedad, pero sí al perverso interés muy personal del gobernador, lo que la defensa está haciendo, el licenciado MOLINA únicamente está ejerciendo derechos que la propia Constitución establece, en la misma forma en que el Gobierno del Estado lo ha hecho ante la Suprema Corte de la Nación en controversias constitucionales (que dicho sea de paso, de nada han servido)
El supuesto abuso del amparo por parte del Lic. MOLINA, al que machacadamente hacen mención los desinformados defensores de Corral, no es sino el fruto de los recursos (lato sensu) que la propia ley establece; la defensa no está sacando recursos de la manga; el mismo gobernador y sus funcionarios, cuando rindieron protesta, juraron cumplir y hacer cumplir las leyes, pero todo indica, las desconocen.
Quinta: El Gobierno del Estado y la Fiscalía no están preparados para enfrentar juicios orales y le han apostado al procedimiento abreviado (sin costo sustancial a cargo de los sentenciados) para salir del atolladero en el que están con los expedientes de la desafortunada “justicia para Chihuahua”; si tanta capacidad tuviera la Fiscalía, en cuatro años y medio ya se hubieran ventilado muchos juicios orales, pero ante la falta de datos de prueba y/o pruebas, se han especializado en salidas alternas y procedimientos abreviados que lo único que han dejado a la sociedad en general, es un mal sabor de boca sobre la incapacidad de la Fiscalía para el debate en juicio oral; por eso les urge armar a la ligera un proceso penal a modo, en contra de Maru Campos.
Finalmente, quiero destacar que el fracaso del gobernador en el manejo de los expedientes X son y seguirán siendo sus tristemente célebres testigos protegidos, concretamente el exsecretario de Hacienda Jaime Herrera, quien debiera haber sido el primer procesado en este penoso asunto que tiene a Corral en la quiebra política.
Héctor García Aguirre Doctor en Derecho UACH Maestro en Derecho Penal UACH Licenciado en Derecho UNAM
Experiencia en materia penal: Juez de Primera Instancia Penal en los distritos Mina, Bravos y Galeana
Agente del Ministerio Público en la ciudad de Chihuahua
Subprocurador de Justicia del distrito Hidalgo en Parral
Defensor particular en materias penal y amparo de 1998 a 2006.
Defensor penal público por oposición y precursor operador del nuevo sistema de justicia penal en el Estado de Chihuahua de 2007 a 2015.
Secretario de Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua de 2015 a 2020.