Fue en febrero del presente año cuando la Cámara de Diputados reconoció, a nivel federal, el acecho como un delito que vulnera la seguridad e integridad de las personas, especialmente las mujeres, quienes suelen ser las más afectadas ante este tipo de conductas depredatorias.
Si bien, aún hace falta que sea discutida y aprobada en la Cámara de Senadores para considerarse reforma vigente, la denominada Ley Valeria, por el caso de la maestra oriunda de Nuevo León ha comenzado a generar conversación al interior de los parlamentos mexicanos, incluyendo el de Chihuahua.
No obstante, con frecuencia el acecho es confundido con otro comportamiento igual de peligroso, que ya está reconocido como delito en el Código Penal, siendo éste el acoso u hostigamiento sexual. La principal diferencia entre el acoso y el acecho se encuentra en la intencionalidad de las conductas, pues el primero busca la degradación y humillación de la persona, mientras que el segundo se enfoca más en el control y el miedo que pueda provocar.
De acuerdo a la organización civil La Luz, el acecho es un patrón de atención repetida y no deseada, acoso, contacto o cualquier otro curso de conducta dirigido a una persona específica que, de forma razonable, causaría miedo e incertidumbre.
También conocido como stalking, el acecho puede ir desde hacer amenazas contra alguien, la familia o amigos de la persona, hasta la comunicación no consensuada, como llamadas telefónicas repetidas, correos electrónicos, mensajes de texto y obsequios no deseados.
Por otra parte, el acoso puede suceder en diferentes contextos, sin embargo, en todos ellos busca la vejación, degradación y humillación de la víctima, bien sea a través de maltrato psicológico, físico (como sucede en el acoso escolar), por medio de una posición de poder (como el acoso laboral o mobbing), a través de redes sociales (cyberbullying) o por medio de conductas no deseadas de naturaleza sexual, incluyendo tocamientos, comentarios, señas, o chantajes para obtener favores sexuales.
En el caso del Código Penal chihuahuense, el acoso sexual se castiga con sanciones de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa, a quien sin llegar a la violación o al abuso sexual, realice a otra persona, sin su consentimiento, algún acto lascivo o de connotación sexualLa pena podría incrementar en una mitad cuando el delito se cometa en contra de persona menor de edad o de quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
Por otra parte, el acecho no está reconocido dentro de las leyes chihuahuenses como una conducta sancionable, aunque existen cuatro iniciativas que buscan modificar tanto el Código Penal como la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La primera propuesta, impulsada por el Partido del Trabajo, plantea que comete el delito de acecho quien de forma reiterada y sistemática, realice conductas como vigilar, seguir, aproximarse sin consentimiento o intentar contacto constante por cualquier medio, con el fin de infundir temor.
Este planteamiento propone tipificar el acecho como delito autónomo, no como agravante del acoso sexual, además de integrarlo a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con penas de uno a tres años de prisión y multas de 200 a 500 UMA. La sanción podría incrementar en una mitad si la víctima es menor de edad, si existe relación previa entre víctima y agresor (familiar, afectiva, laboral o docente), si el delito se comete mediante tecnologías de la información o en casos de reincidencia.
La segunda propuesta, presentada por Morena, también reconoce el acecho como una conducta que atenta contra la seguridad personal, proponiendo penas de 6 meses a 2 años de prisión y multas de 30 a 120 UMA, que podrían elevarse de 1 a 3 años en caso de agravantes.
Por su parte, las iniciativas de Acción Nacional y una propuesta más reciente de Morena mantienen similitudes con los planteamientos anteriores, con diferencias en las sanciones económicas y penas. En el caso del PAN, se contemplan multas de 30 a 60 días, incrementándose en caso de agravantes; mientras que la propuesta de Morena plantea sanciones de mil a 2 mil UMA.
A nivel federal, se plantea que el acecho se castigue con penas de dos hasta cuatro años de prisión y hasta cuatrocientos días de multa a quien reitere actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseado; intimide o se entrometa de cualquier forma sin consentimiento ni autorización legítima; provoque daño en la salud psíquica de la persona ofendida o altere su vida cotidiana. Cabe señalar que en este caso, el delito sólo se perseguirá si la parte ofendida así lo solicita, a diferencia del abuso sexual.











