El juez Isaí López Triana negó un amparo a una madre buscadora para acceder a información sobre fosas clandestinas en Sinaloa, al determinar que la omisión de las autoridades no compromete la dignidad de la solicitante ni se equipara a un tormento.
Tras el hallazgo de restos humanos en fosas de Concordia, Brenda Valenzuela interpuso un recurso para conocer si entre los indicios se encuentra su hijo, Carlos Emilio Galván Valenzuela, desaparecido el 4 de octubre de 2025, luego de acudir al baño en un establecimiento de la Zona Dorada de Mazatlán.La resolución judicial establece que los actos reclamados no se ubican dentro de los supuestos de excepción previstos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 15 de la Ley de Amparo, los cuales protegen contra la tortura o tratos crueles.Según el criterio del juzgador, la falta de acceso a datos verificables y precisos sobre las fosas clandestinas localizadas en las inmediaciones del municipio de Concordia no representa una urgencia que amerite la medida cautelar de plano.
«De ahí que, se estime que no es procedente coincide a la suspensión de plano de los actos reclamados, pues dichos actos, no se advierte que comprometan gravemente su dignidad e integridad personal, al grado de equipararse a un tormento», resolvió López Triana.Asimismo, la demanda solicitaba permitir el ingreso de colectivos de víctimas a la zona de los hallazgos con las debidas medidas de seguridad.»El acceso a la información y a la verdad es un derecho humano. En la búsqueda de mi hijo, Carlos Emilio, ese derecho me ha sido negado», lamentó públicamente Brenda Valenzuela.Transcurridos más de cuatro meses sin conocer el paradero de Emilio, la madre remarcó el suplicio que atraviesa y reviró que la falta de información institucional constituye también una forma de violencia.»El juez de distrito a cargo del caso desestimó el amparo interpuesto por nuestra familia, un recurso que no buscaba privilegios, sino algo elemental: no ser sometidos al tormento de la incertidumbre, especialmente frente a los hallazgos de fosas y restos humanos que se reportan de manera fragmentada, hermética y sin sensibilidad hacia las familias que buscamos.»Para quienes vivimos este duelo en tiempo suspendido, la falta de información no es neutral: es violencia. Es meter el dedo en la llaga una y otra vez. Es obligarnos a convivir con el miedo, la esperanza y el horror al mismo tiempo. No basta con enfrentar protocolos interminables y procesos de investigación que, en los hechos, no conducen a nada.»La desestimación de este amparo deja una pregunta abierta y dolorosa: si la justicia no garantiza el derecho a saber, ¿dónde quedamos las familias?, ¿qué valor tiene entonces la verdad?, ¿qué lugar ocupa la humanidad dentro del sistema?», cuestionó.Ante la resolución, la madre buscadora de Sonora, Ceci Flores, cuestionó la sensibilidad del juzgador y señaló que ignorar el paradero de un hijo y enfrentarse a la incertidumbre institucional sí representa un sufrimiento extremo para las familias.Existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como el amparo en revisión 51/2020, donde se reconoce que las víctimas indirectas de desaparición son sometidas a actos equiparables a la tortura debido al desconocimiento del destino de sus familiares y la inacción de las instituciones.Debido a la negativa del juez López Triana, la representación legal de la familia presentó un recurso de queja que deberá ser resuelto en un plazo de 48 horas por un Tribunal Colegiado de Circuito con sede en Culiacán.Los magistrados Marco Antonio Peña Sanabria, Mónica Cecilia Luna Barrientos y Jorge Medina Sarabia serán los encargados de determinar si revocan el criterio que descartó el tormento en este caso de desaparición.











