Ante la insistencia que ha mantenido el partido Morena, tanto a nivel nacional como estatal, para solicitar un proceso de juicio político o desafuero contra la gobernadora María Eugenia Campos, debido a la presencia de funcionarios estadounidenses en un operativo realizado en la sierra de Morelos, un grupo de abogados en la entidad explicó los posibles alcances jurídicos de este procedimiento conforme a la Constitución Política.
El procedimiento de declaración de procedencia o desafuero contra la titular del Poder Ejecutivo de Chihuahua se encuentra regulado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y está vinculado directamente a la existencia de una investigación penal formal.
De acuerdo con especialistas en derecho constitucional, este mecanismo no constituye un proceso político autónomo similar al impeachment estadounidense, sino un procedimiento jurídico cuyo objetivo es retirar temporalmente la inmunidad procesal de un servidor público para permitir que enfrente una investigación o imputación penal ante tribunales.
En el ámbito federal, las disposiciones centrales se encuentran en los artículos 108 al 114 de la Constitución federal, particularmente en el artículo 111, que regula la declaración de procedencia contra altos funcionarios, incluidos los gobernadores.
En el caso específico de Chihuahua, también resultan aplicables los artículos 179 al 186 de la Constitución estatal, relativos al fuero constitucional, responsabilidad de servidores públicos y suspensión de inmunidades.
La legislación mexicana establece que, cuando se trata de delitos federales atribuidos a un gobernador, corresponde inicialmente a la Cámara de Diputados analizar la declaración de procedencia. Posteriormente, la resolución debe notificarse al Congreso del Estado de Chihuahua para que actúe conforme a sus facultades constitucionales.
¿Quién puede promover el desafuero?
Jurídicamente, la solicitud formal de desafuero debe sustentarse en una investigación penal previa. En la práctica constitucional mexicana, quien ordinariamente impulsa este procedimiento es la Fiscalía General de la República (FGR) cuando se trata de delitos federales, o las fiscalías estatales en delitos del fuero común.
Esto se debe a que la declaración de procedencia es accesoria a una carpeta de investigación ya iniciada y no puede sostenerse únicamente en señalamientos políticos o mediáticos.
Especialistas explican que para iniciar un procedimiento de esta naturaleza deben existir:
Hechos probablemente constitutivos de delito
Carpeta de investigación formal
Datos de prueba suficientes
Probable responsabilidad
Sustento ministerial
¿Puede hacerlo un particular?
Cualquier ciudadano puede presentar denuncias penales o peticiones ante órganos legislativos; sin embargo, ello no implica automáticamente el inicio de un juicio de procedencia.
Para que prospere un desafuero constitucionalmente válido se requiere una imputación penal concreta respaldada por el Ministerio Público competente.
¿Puede promoverlo un grupo parlamentario?
Los grupos parlamentarios sí pueden impulsar exhortos, puntos de acuerdo, denuncias políticas o solicitudes de investigación; sin embargo, carecen de facultades constitucionales para ejercer acción penal.
Por ello, un grupo legislativo no puede sustituir a la Fiscalía ni convertir por sí solo una acusación política en una declaración de procedencia válida.
Analistas jurídicos distinguen además entre dos figuras distintas:
Juicio político: puede originarse mediante impulso político-legislativo.
Declaración de procedencia o desafuero: requiere necesariamente una base penal concreta.
Traición a la patria y soberanía nacional
Uno de los escenarios mencionados en el debate público es la posible imputación por delitos relacionados con traición a la patria o afectaciones a la soberanía nacional.
La traición a la patria se encuentra prevista en el Código Penal Federal y es considerada una de las conductas más graves dentro del sistema jurídico mexicano.
Entre otras hipótesis, contempla actos contra la independencia nacional, colaboración con fuerzas enemigas, sometimiento a intereses extranjeros o afectaciones a la integridad territorial del país.No obstante, especialistas advierten que no basta una acusación política o mediática para configurar este delito, sino que debe existir una adecuación exacta al tipo penal establecido en la ley.
En contraste, la denominada “violación de la soberanía nacional” no existe actualmente como un delito autónomo con esa denominación específica dentro del Código Penal Federal.
En términos jurídicos, una acusación de esta naturaleza tendría que vincularse con otros delitos federales como:
Traición a la patria
Delitos contra la seguridad nacional
Espionaje
Delitos contra la Federación
Requisitos para proceder legalmente. Para que una solicitud de desafuero por delitos federales prospere contra una gobernadora, se requieren diversos elementos constitucionales y procesales, entre ellos:
Apertura formal de una carpeta de investigación por parte de la FGR.
Competencia federal del delito investigado.
Existencia de datos de prueba suficientes.
Solicitud formal de declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.
Aprobación por mayoría absoluta.
Intervención posterior del Congreso del Estado de Chihuahua conforme a sus atribuciones constitucionales.
Alcances del procedimiento
Especialistas señalan que el desafuero no implica automáticamente culpabilidad ni separación definitiva del cargo, sino únicamente la posibilidad de que la persona servidora pública pueda ser sometida a un proceso penal sin protección constitucional.
Asimismo, recuerdan que el sistema mexicano contempla salvaguardas procesales y principios como presunción de inocencia, legalidad y debido proceso.
Conclusión
Desde el punto de vista constitucional, una solicitud sólida de desafuero contra la Gobernadora de Chihuahua por presuntos delitos federales debe derivar sustancialmente de una investigación formal de la Fiscalía General de la República.
Además, delitos como la traición a la patria exigen la acreditación precisa del tipo penal, pruebas suficientes y el cumplimiento de un procedimiento constitucional específico tanto en la Cámara de Diputados como en el Congreso local.
Aunque un grupo parlamentario puede impulsar políticamente el tema, presentar denuncias o exigir investigaciones, no cuenta con facultades para sustituir al Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal.
Finalmente, expertos subrayan que la expresión “violación de la soberanía nacional” no constituye por sí misma un delito autónomo claramente tipificado en la legislación penal mexicana, por lo que cualquier acusación tendría que encuadrarse en figuras federales específicas previstas en el Código Penal Federal.











