Ciudad de México.- El Tribunal Electoral confirmó que el INE no tiene facultades para el recuento de votos en la elección judicial, pero podrá aplicarse la normatividad de un proceso ordinario.
Sin embargo, la Sala Superior aclaró que dicho recuento podría darse por causas específicas y a petición de esta instancia.»Ninguna norma prevé la posibilidad un nuevo cómputo en sede administrativa respeto a la totalidad de votos de la elección judicial.»En ese sentido, no pueden aplicarse de manera supletoria las disposiciones establecidas para otro tipo de elecciones, porque se debe atender a las normas que, de manera particular y especializada regulan la elección de personas juzgadoras», indica la sentencia aprobada por tres votos contra dos.
El magistrado Felipe Fuentes, quien presentó la propuesta, insistió en que se mantiene la decisión de que un recuento pueda darse cuando lo ordena el Tribunal.»En este caso únicamente determinamos la decisión del INE en cuanto a la aplicación o no de la norma para permitir el recuento en sede administrativa, pero no se cierra la posibilidad de que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el recuento correspondiente», añadió.El magistrado Reyes Rodríguez afirmó que el INE sí tiene facultades para un recuento, pues la reforma judicial establece que en la renovación del Poder Judicial puede aplicarse la normatividad de un proceso ordinario.»En particular, el artículo 311 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el recuento de la votación en un distrito procede cuando la cantidad de votos nulos sea mayor que la diferencia entre el primer y segundo lugar.»Se sostiene en una interpretación de que las reglas generales para garantizar la certeza e integridad de las elecciones, aplicables a los cómputos y a los recuentos, son también aplicables a la elección judicial, siempre que no haya una regla especial que regule el tema de forma contraria o diferente», consideró Reyes Rodríguez.La Sala Superior también desechó medio centenar de impugnaciones de la elección judicial, principalmente por no tener la personalidad jurídica o no estar dentro de los tiempos.